a0528

ARMAS CANÓNICAS del PONTÍFICE JULIO II 

bulas pontificias que imponen gravísimas penas canónicas a los Reyes de Navarra

(1ª bula) OOO“ET SI HII QUI CHRISTIANI NOMINIS“OOO (julio 1512)

(2ª bula)OOO“PASTOR ILLE CELESTIS“ OOO(julio 1512)

(3ª bula)OOOOOO“EXIGIT CONTUMACIAM“OOO (febrero 1513)

Fernando el Católico se acoge a la autoridad del Papa y de sus bulas punitivas
para fundamentar la privación del reino a favor de él y de sus sucesores

nota al lector sobre cómputo de años



principal fuente consultada

 

El pontífice Julio II concedió varias bulas que incidieron esencialmente en la independencia del Reyno de Navarra.

La sociedad medieval y en particular la monarquía francesa al considerarse de "origen divino", habían concedido al Vicario de Cristo en la tierra la "plenitudo potestatis" y, en concreto, el poder punitivo con armas espirituales o penas canónicas como jefe y pastor de la Cristiandad. Penas que, según escribía en varias ocasiones el rey Fernando el Católico a su embajador en Roma, Jerónimo Vich, al Papa "no le cuestan sino pergamino y tinta".

Destaca en la "plenitud" del Papa su poder para excomulgar a los príncipes, privarles de sus estados y concederlos al primer ocupante

Las bulas decretadas por S.S. Julio II no fueron ni causa ni efecto de la invasión del Reyno de Navarra por las tropas del duque de Alba y del conde de Lerín, pero fueron una condición "sine qua non", la pieza clave y angular para que el rey de Aragón pudiera justificar tal acción. No obstante que la invasión del duque de Alba se llevó a cabo antes que la bula "Pastor ille" llegase a la corte situada en Logroño.

Así lo estimó el duque de Alba el 11 de junio de 1515 en el acto celebrado en las Cortes de Burgos de la incorporación del Reyno de Navarra a la Corona de Castilla, León y Granada:

"Quel dicho Rey don Fernando, nuestro señor, le enviaba a decir que ya sabían como el Papa jullio,
de buena memoria, le proveyó del Reyno de navarra por privación que del dicho Reyno
su santidad fizo a los Reyes don Juan de labrit e doña Catalina su muger, rey y reyna que fueron del dicho reyno
porque siguieron y ayudaron al Rey Luis de Francia que perseguía a la iglesia con armas y con cisma
para que fuese de su altesa el dicho Reyno y pudiesse disponer del en vida
(oen muerte: entre líneas)
a su voluntad, y que su altesa por el mucho amor que tenía a la dicha reyna doña Juana, su hija, y por la mucha
Obediencia que ella le avía tenido y tiene e por acreçentamiento de sus Reynos señoríos
y asy mismo por el mucho amor que tiene al muy alto e muy poderoso príncipe don Carlos
nuestro señor (...) para después de sus días dio el dicho reyno de navarra a la dicha Reina
doña Juana (...) e desde agora lo encorporaba e encorporó
en la corona real destos dichos Reynos de Castilla ..."

y ya en la sesión final en la que estuvo presente el propio don Fernando de Aragón:

" (...) e luego todos los procuradores de la cicha çibdad de Burgos e todos los otros (...)
dixeron que en nombre destos Reynos de Castilla e de León e de Granada
reçevían la dicha merced que su altesa fasía a la Reyna e a sus suçesores
e estos dichos Reynos e por ello besaron las manos a su altesa"




Signo notarial de Bartolomé Ruiz de Castañeda, escribano de Cámara y de las Cortes
Archivo General de Simancas, Estado 344. Navarra. Incorporación de Navarra año 1515.

* * *

"La primera bula es de monición y aviso.
La segunda bula es de carácter medicinal y punitivo, aunque sin nombrar a los Reyes de Navarra nominalmente, pero sí realmente.
La tercera bula es de imposición de las más graves penas canónicas, expresadas en un lenguage duro,
que no se encuentra con facilidad en el bulario pontificio"

OOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOoooooooooooooOOsegún expone Tarsicio de Azcona

 

(1ª bula) OOO“ET SI HII QUI CHRISTIANI NOMINIS“OOO (julio 1512)

(2ª bula)OOO“PASTOR ILLE CELESTIS“ OOO(julio 1512)

(3ª bula)OOOOOO“EXIGIT CONTUMACIAM“OOO (febrero 1513) 

S.S. Julio II
1443-1503-1513

ventana plateresca y blasón del Sumo Pontífice Julio II

palacio del Deán o Decanal adjunto a la catedral de Tudela (Navarra)

armas del Sumo Pontífice Julio II

 

“ET SI HII QUI CHRISTIANI NOMINIS“ 

Desde que Fernando el Católico conociera la muerte de Gaston de Foix en Rávena y comenzara a preparar desde Burgos la invasión de Aquitania con sus aliados ingleses de Henry VIII, reitera a su embajador en Roma Jerónimo de Vich que obtenga del Pontífice bulas de excomunión contra todos los que resistiesen a los invasores o prestasen ayuda de alguna manera al rey de Francia. No sería aventurado pensar que el Católico no solicitó bulas expresamente nominativas contra los reyes de Navarra pues pudo temer que el Pontífice no accediera a ello ya que estaba satisfecho con el comportamiento de los reyes Juan y Catalina, que hasta la muerte del héroe de Rávena, habían estado enfrentados con Louis XII.

Fernando el Católico comunica a su embajador en Roma:

" Y decid a Su Santidad que yo le suplico que me embíe luego dos bullas:

la una otra tal como la dezís que ha enviado al rey de Inglaterra de indulgencia plenaria para todos
los que irán en mis exerçitos demar y de tierre en esta empresa que, placiendo a dios,
faremos por Guiayna a favor y ayuda de la Iglesia,

y la otra bulla (...) descomulgando a todas las personas que tomaron sueldo de franceses
y fueron en seruiçio de Francia (...) y esta será para dos efectos, el uno, para que los
pueblos por temor de las censuras no ayuden a Francia y para que el rey e reyna de
Nauarra tengan con la dicha bulla mayor color para estorbarlo, y el otro, para que si el rey de
Nauarra, que es natural francés, se inclinase a seguir la parte de Francia, la dicha bulla
ayude para disuiarle de tal propósito, porque tiene sus tierras en parte que en la dicha empresa
de Guiayna puede mucho aprouechar a la una parte o a la otra"

 El 8 de junio de 1512, poco antes de firmarse el Tratado de Blois, el rey don Fernando escribía a su embajador Vich haciéndole saber que entrarían sus ejércitos en Navarra aunque no recibiera las bulas. Conseguir su propósito y su fin con bulas o sin ellas:

"Por ende poned luego mucha diligencia en enviarme para navarra las bullas y breves (...) porque
ahunque el rey y la reyna de nauarra de palabra dicen lo contrario,
pero fasta agora en todas sus muestras dan mucha sospecha que quieren seguir
y ayudar al rey de francia contra la causa de la iglesia (...) si no me la dieren estoy
en pensamiento de trabajar de tomarla para volver la después
, porque de otra manera
si aquellos de nauavarra se juntasen en ayuda del rey de Francia,
podrían fazer mucho estorbo e impedimento a la empresa de guayaa francia,
y por eso parece será en caso que el rey de francia y ellos se junten contra
la causa de la iglesia, entrar por allí nuestros exercitos, que no por bayona (...)
no es de esperar las suso dichas bullas; por eso no dexeys de trabajar que luego se despachen
y d embiármelas con carabela propia a la mayor diligencia que fuere posible,
que pues si ponemos las vidas y el estado por la deffension remedio de la iglesia,
no ha de fazer Su Santidad dificultad ni poner dilación en dar para ello
las ayudas espirituales que no le cuestan sino pergamino y tinta"

 La motivación principal de S.S. Julio en esta bula es reprimir el cisma creado por la convocatoria del concilio de Pisa y evitar su extensión por los pueblos vecinos. Se trataba de un primer aviso de excomunión para los cismáticos, entre ellos los reyes de Navarra y ordenaba que todos debían ser avisados por medio de cartas notariales. El pontífice amenazaba a quien se atreviera a infringir esta bula de exhortación, requisición, monición, excomunión, anatema, aviso, proscripción y decreto, so pena de la indignación de Dios y de los apóstoles Pedro y Pablo. No se trataba de una bula decisoria, sino solamente de aviso y prevención, antes de pasar al castigo y a las censuras canónicas, como la excomunión. Y liberaba además a los súbditos de toda clase de vasallaje, para que no se sintiesen obligados a seguir a los señores cismáticos.

Esta bula lleva la misma fecha (21 julio 1512) que una segunda bula ("PASTOR ILLE CELESTIS“) que se analiza más abajo. Ambas fueron publicadas el 22 de agosto de 1512 en la catedral de Calahorra, semanas después de que el duque de Alba y el conde de Lerín hubieran entrado con sus tropas en el territorio del Reyno de Navarra.

En el archivo de Simancas se describe el contenido de la bula de la siguiente manera:

“monitorio del Papa Julio II advirtiendo las penas en que incurrirán cuantos favorecían
el cisma promovido por el Rey de Francia y con motivo del cual fueron privados
de su Reino los Reyes de Navarra, y detallando la conducta que habían de observar
los que hubieren tomado las armas para defender a los mantenedores del cisma,
si arrepentidos quisieran dejarlas”,

Archivo de Simancas, nº 5462 Catálogo V “Patronato Real” (834-1851), Tomo II, pag. 183 “Datum Rome, apud Sanctum Petrum, anno Incarnationis Dominice millesimo quingentesimo duodecimo, duodecimo kalendas Augusti, Pontificatus nostri anno nono” (Roma, en San Pedro, año 1512 de la Encarnación del Señor, día 12 de calendas de agosto, 9º de nuestro pontificado) ( Julio II ), en nuestro calendario actual del Nacimiento, el 21 de julio de 1512. - Lat.- Pergº. 685 x 530 m/m.- solo conserva los cordones del sello de seda pendiente según hemos examinado personalmente (Carlos Sánchez-Marco). Acompaña un duplicado testimoniado en Barcelona de 9 Marzo 1519.- 2 fol. 

traducción del latín tomada de Barón de Terrateig

"Política en Italia del Rey Fernando"
vol. 2, pp. 221-223
según Tarsicio de Azcona

 OOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO

“PASTOR ILLE CELESTIS“

Esta bula lleva la misma datación que la primera, el 21 de agosto de 1512 y fue publicada el 22 de agosto en la catedral de Calahorra, Se trata de una bula mayor pues fue tratada en Consistorio aunque no fue firmada por los cardenales. Promulgada por S.S. Julio II contra los cardenales que habían convocado el concilio de Pisa, contra Luis XII de Francia y contra otros príncipes, incluidos los Reyes de Navarra, a quienes no cita por su nombre.

En la parte dispositiva de la bula, ésta declara que incurrirán ipso facto en excomunión - después de tres días en que esta bula fuese publicada en las iglesias de Zaragoza, Calahorra, Burgos y Elna - todos los que tomen las armas contra el Papa y sus confederados o sean fautores de Luis, rey de Francia y de los cardenales cismáticos que convocaron el concilio de Pisa y de los que les presten pertrechos. Y para que así, dichos cardenales, el rey Luis XII y sus seguidores no sedujesen a otros fieles, sobre todo Vascos y Cántabros y habitantes vecinos, aunque fuesen marqueses, duques, dignidades pontificales o regias.

Y si algunos siguen en su rebeldía por otros tres días, les impone el anatema, la maldición y anuda con el lazo de la eterna condenación, y les priva de sus feudos, concesiones, indultos, gracias y privilegios espirituales y temporales que gocen en sus iglesias y los publica como excomulgados, anatematizados, malditos, condenados al suplicio eterno, privados de clérigos de voz activa y pasiva, inhábiles para todo acto jurídico, reos de lesa majestad.

La bula ordena a su vez publicar el entredicho eclesiástico en las ciudades a las que se acerquen y permanezcan dichos cardenales y exhorta a los fieles a que no se contagien y huyan de ellos como de étnicos y publicanos. Este entredicho recaía sobre un lugar y privaba a sus comunidades cristianas de oficios religiosos, de algunos sacramentos, de la sepultura eclesiástica y privaba de oficios y beneficios a los clérigos. El 13 de agosto de 1512, algunas semanas después de la entrada en Navarra de tropas vasco-castellanas el 21 de julio, S.S. Julio II fulminó un entredicho general sobre todo el reino de Francia por medio de la bula solemne "Ad reprimendum nepharios"

En la bula "pastor ille" aparecen nombrados personalmente los cardenales cismáticos y el rey de Francia, no así los reyes Juan y Catalina de Navarra, los cuales eran no obstante considerados cismáticos unidos a Luis XII de Francia por los compromisos del tratado de Blois. En cuanto a la referencia a Vascos y Cántabros, la opinión más comúnmente aceptada es que, en el caso de los Vascos, la bula se refiera a la Baja Navarra, históricamente conocida como "tierra de vascos". No debía la bula referirse a las provincias vascongadas - entonces precisamente bajo la autoridad de Fernando el Católico, gran aliado del Pontífice - conocidas históricamente como la provincia de Guipúzcoa, el señorío de Vizcaya y la hermandad y tierra de Álava. En cuanto a los Cántabros debe pensarse que no se refiere a la región de Cantabria (Santander), sino a las estribaciones últimas riojanas de la cordillera cantábrica. Y cuando la bula menciona otros "pueblos circunvecinos", debe referirse a otros territorios o feudos localizados en Francia bajo la autoridad de los reyes de Navarra.

 

En el Archivo General de Simancas se describe el contenido de la bula de la siguiente manera:

"monitorio de Julio II, advirtiendo las penas en que incurrían los que favorecían
el cisma de Pisa, presidido por el rey de Francia y en cuyo motivo fueron
privados los reyes de Navarra y detallan las penas de cuantos defendían a los cismáticos.
Pergamino, 685 x 530 mm.
Conserva los cordones de seda y el sello.
Acompaña una copia o duplicado notarial, testimoniado en Barcelona 9 de marzo de a519.
Acompaña otro ejemplar original, ibid., nº 5463, con otras copias autorizadas"

 

traducción del latín tomada de Víctor Pradera
"Fernando el Católico y los falsarios de la Historia"
pp. 192-200
según Tarsicio de Azcona

OOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO

 O “EXIGIT CONTUMACIAM“


Como la anterior, se trata de una bula mayor pues fue tratada en Consistorio aunque no fue firmada por los cardenales. Complementa a la bula "Pastor ille", aplicando nominalmente las censuras eclesiásticas, sobre todo de excomunión, de entredicho y de privación de su Reino de Navarra, a los reyes Catalina y Juan, nombrados muchas veces por sus nombres y achacándoles contumacia y temeridad insana y delictiva.

Decretada el 18 de febrero de 1513, esta bula fue suplicada por Fernando el Católico, ya desde el otoño de 1512, a través de su embajador Jerónimo de Vich a quien escribe desde Logroño el 16 de octubre, con el fin de fundamentar con armas espirituales pontificias O - "que no le costaban al Pontífice más que pergamino y tinta" - O de forma tajante, inequívoca y final la privación del Reino a favor de él y de sus sucesores. Sin duda que le urgía a Fernando el Católico disponer de un respaldo más explícito que el logrado en las bulas del 21 de julio de 1512. Y esta acción del Católico fue seguramente debida a los acontecimientos que estaban entonces ocurriendo en Navarra, es decir un primer intento armado - de los tres registrados - de recuperación del trono por parte de la dinastía destronada de Catalina de Foix y su esposo Juan de Albret. Con esta bula, el Rey Católico se aseguraba su título regio sobre Navarra con una concesión pontificia del todo expresa y sin lugar a dudas. En efecto, Luis XII había sido excomulgado, tenido por hereje y su reino sometido a entredicho y otras penas canónicas por la bula "Pastor ille" (21 julio 1512). De forma explícita fue fulminado el entredicho sobre toda la nación por la bula "Ad reprimendos nepharios" (13 agosto 1512). Las mismas penas y censuras recaían ahora explícitamente sobre los reyes de Navarra Catalina y Juan por la bula "exigit contumaciam". No aparece sin embargo una bula explícita para el "entredicho", como para Francia, sino que va incluido en la bula general.

En el Archivo General de Simancas se describe el contenido del original de esta bula de la siguiente manera:

 “bula del Papa Julio II privando del Reino de Navarra a los Reyes D. Juan y Dª Catalina, por favorecer el cisma promovido por Luis,
Rey de Francia, en el que fueron degradados los Cardenales Bernardino de Carvajal, Guillermo de Brissonet,
Renato de Prie y Federico de Sanseverino; y haciendo donación del citado Reino al que lo conquistase”

Archivo de Simancas, nº 5469 Catálogo V “Patronato Real” (834-1851), Tomo II, pag. 185 “Datum Rome, apud Sanctum Petrum, anno Incarnationis Dominice millesimo quingentesimo duodecimo, duodecimo kalendas Martii, Pontificatus nostri anno decimo” (Roma, en San Pedro, año 1512 de la Encarnación del Señor, día 12 de calendas de Marzo, 10º de nuestro pontificado), en nuestro calendario actual del Nacimiento, el 18 de febrero de 1513. - Lat.- Pergº. 795 x 595 m/m. Lleva sello de plomo pendiente de hilos de seda en colores que inscribe IVLIUSPAPAII. En nuestra apreciación (Carlos Sánchez-Marco), la caligrafía de esta tercera bula es distinta de las dos bulas anteriores del 21 de julio de 1512.

En la relación de hechos el Pontífice cita expresamente y repetidamente a los Reyes de Navarra por su propio nombre. Reconoce que los "hijos de perdición Juan y Catalina, Reyes de Navarra" en otro tiempo le habían tratado con reverencia y habían tenido la confianza pontificia y la de la Santa Sede, pero ahora no le habían obedecido pues no se alejaron del rey de Francia y pactaron alianza con él

"tuvieron la osadía de unirse a dicho Rey Luis, para ayudar
a los cismáticos, y de tomar las armas contra los ejércitos
que los citados Reyes Fernando (de Aragón) y Enrique
(de Inglaterra),
aliados nuestros y de la Santa Iglesia (...) y deponerse abierta, pública y notoriamente
en contra de ellos y en favor de los mismos cismáticos (...)

"(...) desenfrenada temeridad de los referidos Juan y Catalina, y su desprecio
de la Sede Apostólica y de todas las penas
espirituales y temporales (...) desprecio de todos tan conocido (...)"

"cediendo ellos a las sugestiones del espíritu maligno, despreciando nuestro mandato
y las censuras en él contenidas, lo mismo que las paternales admoniciones que personalmente
les hizo nuestro Nuncio, y nuestras Letras, en forma de Breve que
personalmente les fueron mostradas, en las que les exhortamos a separarse
de los cismáticos y de sus fautores y adherirse al Santo Concilio de Letrán (...).

 

En la parte dispositiva y punitiva de la bula, que se expide tres días antes del fallecimiento de Julio II (noche del 21-22 febrero 1513), califica a los Reyes de Navarra de “hijos de perdición” y los excomulga, anatemiza y maldice, privándolos de su dignidad y otorgando sus estados a los que los hubieran capturado o capturaren.

“(...) proclamamos y declaramos a los dichos
Juan y Catalina
excomulgados, anatemizados, malditos, 
reos del crimen de favorecer el cisma y la herejía 
de lesa majestad divina y del eterno suplicio,
y privados y desposeídos de todo título, honor y dignidad de reyes, 
y confiscados sus reinos, dominios y sus bienes todos, los cuales pasan a ser propiedad de los
que de ellos se hayan apoderado o se apoderasen, como si los hubiesen adquirido
en la guerra más justa y más santa,
y para mayor seguridad,
privamos por sentencia firme a los mismos Juan y Catalina
de los dichos honor, título y dignidad regios,
así como del Reino de Navarra, de los ducados, condados y demás dominios temporales
y de todos los bienes que posean en cualquier parte y a que tengan derecho,
y confiscamos todos y cada uno de esos mismos reinos, dominios y bienes, y,
como legítimamente adquiridos, los donamos y liberalmente concedemos
a perpetuidad, para sí y para sus herederos y sucesores, a los que, después de la
publicación de dichas Letras, los hayan arrebatado o los arrebataren de cualquier
modo en lo futuro de las manos y del poder de los mismos Juan y Catalina
(...) desligando del vínculo de juramento y pleitesía y de toda obligación de prestar
a los dichos Juan y Catalina fidelidad, obediencia y sumisión a todos y
cada uno de los gobernadores, castellanos y demás ministros
del Reino (...)
 

Se insiste en la privación de sus bienes y del Reino de Navarra y sus dominios muy notables en Francia, puestos en almoneda para el primero que los ocupase.


"Catherine par la grace de dieu Reine de navarre dame de bearn 
comtesse de foix et de bigorre bicomtesse de castelbon de marsan tursan gavardan et nebozan ...
"

carta de la reina Catalina I de Navarra Foix-Grailly-Béarn 
firmada en Mont-de-Marsan, en enero de 1507
donde se atribuyen sus dominios
 

Esta bula debía ser publicada en las catedrales de Burgos, Calahorra y Tarazona o en dos de ellas, y debía ser cumplida en el plazo de seis días.Si los cismáticos perseveraban en su cisma después de seis días, agravaba y reagravaba las penas en todos los lugares y los sometía a entredicho, sin que se pudiesen celebrar los oficios divinos.

Cómo logró Fernando el Católico obtener las bulas de Julio II es cosa que probablemente no se conocerá. Algunos historiadores no han descartado la posibilidad de que el embajador Vich - especialmente con respecto a esta tercera bula - hubiera llegado al soborno para obtener la firma del Pontífice. La bula se emite solamente tres días antes de la muerte de Julio II lo que el sentido común da pie en alguno autores a pensar que ni el propio Papa pudo quizá enterarse de la emisión de esta bula obtenida por la astuta intervención del embajador del Rey Católico en Roma. Pues no eran escasas las influencias del Rey de Aragón en Italia en aquel crítico momento en que ya se veía próximo un cónclave en el que los cardenales hispanos podían tener una importante influencia numérica en la elección del nuevo pontífice.

No pocos historiadores pensaron en el pasado que las bulas no eran auténticas y ha existido abundante controversia sobre este asunto. Y muy en particular sobre esta tercera bula, ello en razón de su datación. Al llevar esta bula una fecha de "febrero 1512", algunos historiadores pensaron que estaba sin duda falsificada pues se había cometido el error de poner una fecha cinco meses anterior a los hechos ocurridos, la usurpación del trono y emisión de las dos bulas de 21 de julio. Además, está referida al 10º año de pontificado y las del mes de julio al 9º año.

Estas aparentes inconsistencias dieron pie a pensar que se había llevado a cabo una mala falsificación. Sin embargo los que ésto pensaron no tuvieron en cuenta que las tres bulas están datadas de acuerdo con el calendario de la Encarnación  y por lo tanto los argumentos avanzados para objetar la autenticidad de la tercera bula en base a su errónea datación no tienen valor documentalmente (ver nota sobre cómputo de años)

La reacción de los reyes de Navarra: 

Catalina I de Navarra Foix-Grailly-Béarn
1470-1483-1517

Juan de Albret, como rey consorte de Navarra, se defendió de la excomunión y entredicho, alegando que él no era cismático ni hereje. Fallecido el pontífice Julio II tres días después de promulgar esta tercera bula, todo dependía ahora del nuevo pontífice León X. Luis XII, para poder penetrar en Italia, se presentó dispuesto a renunciar al conciliábulo de Pisa y adherirse al ortodoxo de Letrán convocado por Julio II. El 19 de diciembre de 1513 presentó el rey una justificación de su cisma, incluyendo graves cargos contra el difunto Julio II y se apartó del conciliábulo de Pisa por escrito, cuyo texto fue leído en la octava sesión del concilio de Letrán. Aunque los Reyes de Navarra prepararon en diciembre de 1514 una comitiva para prestar obediencia a León X en nombre de los reyes Juan y Catalina y obtener el perdón y ratificar los privilegios pontificarios conseguidos en los pontificados anteriores, las noticias son escasas y no consta sin embargo que el caso de Navarra se hubiese tratado en el concilio de Letrán, como se hizo con el de Luis XII. Debe tenerse en cuenta que ni los reyes de Navarra ni los súbditos - por razones de la excomunión y del entredicho - podían desplazarse a Roma. Mientras que el rey de Francia renunció al conciliábulo por escrito, los reyes de Navarra nunca lo hicieron, pues siempre trataron de demostrar su ortodoxia y que estaban limpios de censuras eclesiásticas, como castigo del cisma y la herejía. El caso de Navarra quedaba así consumado, como se analiza abajo con más detalle.

Los reyes de Navarra habían escrito a León X desde Orthez el 12 de julio de 1513 informándole cómo el rey don Fernando les había despojado de su reino de Navarra y cómo tenían obligaciones con Luis XII siendo súbditos del rey de Francia por sus feudos localizados en los territorios de Foix, Bigorra, Perigord y Limousin. Declaraban ellos que no habían intervenido en el contencioso de Luis XII con Julio II y siempre se habían declarado obedientes a la Santa Iglesia, sin quererse separarse de ella y deseando morir católicamente.

¿Pudo el pontífice Julio II haberse excedido en esta bula "Exigit contumacium" contra los reyes y el pueblo de Navarra por haberse aliado con el rey de Francia?. Aquella alianza de Blois les valió que fuesen considerados también como seguidores del cisma y de los cardenales cismáticos, aunque en esta alianza no existía por necesidad relación de causa y efecto. Los Reyes de Navarra Juan y Catalina defendieron a capa y espada y, como consta en la embajada que enviaron a Roma en 1513, que siempre fueron católicos y que jamás dejarían el problema de la posesión de su Reyno en manos de la Rota romana. 

traducción del latín tomada de Víctor Pradera
"Fernando el Católico y los falsarios de la Historia"
pp. 200-211
según Tarsicio de Azcona

OOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO

El "breve pontificio" dirigido a los Reyes de Navarra.

El Pontífice mencionó en esta tercera bula que los Reyes de Navarra habían despreciado la carta que personalmente les dirigió en forma de "Breve" y que les fue entregado en propias manos. El original de este documento nunca ha aparecido y sigue perdido. Siendo personal, los Reyes lo habrían conservado entre sus pertenencias por lo que no ha llegado a nuestros días. Tampoco aparece en los registros del Vaticano ya que faltan volúmenes de breves de esos años.

Aunque no se llegue a conocer el texto del breve, queda en pie la iniciativa pastoral de S.S. Julio II al emplear con los Reyes de Navarra la amonestación paterna antes que el duro castigo. Los Reyes no debieron de hacer aprecio de tal breve pues sus obligaciones feudatarias con el rey de Francia les obligaba como súbditos que eran de tal rey, no así como Reyes de Navarra o Señores de Béarn. Lo que sin embargo se vió en el Vaticano como que estos Reyes seguían adheridos a los cardenales cismáticos y al rey de Francia, embarcados en su concilio de Pisa, aunque esto no fue la realidad.

* * *

El concilio de Letrán y la reconciliación de los príncipes.

El V concilio de Letrán fue convocado por S.S. Julio II, consciente de que no podría defenderse si Louis XII decidiera venir con sus ejércitos sobre Roma para deponerle. Contaba solamente con la autoridad moral y la majestad de la silla pontificia, de su función de pontífice supremo y vicario de Cristo en la tierra. Y en efecto, este carácter sagrado le habría de salvar pues Louis XII, respetuoso, ordenó replegar sus ejércitos a Milán haciendo proposiciones de paz.

El rey de Francia se declaró dispuesto a abortar el concilio de Pisa siempre que el Papa perdonara a los cardenales rebeldes. La astucia de Julio II intuye en ello una debilidad en el rey francés - tal era la energía de su carácter y la seguridad en sí mismo - y el 25 de julio de 1511 fija en las puertas de San Pedro de Roma la bula consistorial de convocatoria de un Concilio General - el llamado de Letrán - a tenerse en Roma el 18 de abril del siguiente año 1512, aunque en realidad se abrió el día 3 de mayo. El preámbulo de la bula era un panegírico de la Iglesia de Roma recordando a los cardenales que solamente el Papa tiene el poder de convocar concilios y declarando nula la convocatoria del concilio de Pisa de 16 de mayo con fuertes amenazas de censuras eclesiásticas para los que acudieran a él.  

O

Julio II OOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO Leon X


Tras el fallecimiento de Julio II en febrero de 1513, Giovanni de Lorenzo di Médici (1475-1513-1521), hijo de Lorenzo el Magnífico, es elegido Papa en cónclave - no en el Concilio - con el nombre de León X. No dudó en impulsar las sesiones del V concilio de Letrán que habría de concluir en 1517. El nuevo pontífice ya pudo participar en la 6ª sesión del concilio (27 abril 1513). Mientras que Julio II había utilizado el Concilio para imponer su autoridad sobre los cardenales cismáticos y el Rey de Francia, el pontífice León X imprimió al Concilio un claro signo de reconciliación y de apertura, dispuesto a terminar con las guerras de los príncipes cristianos y el Papa y a encauzar a la Iglesia por el camino de la reforma. La bula "Suprema illa" , de 27 de abril de 1513, fue un llamamiento a los príncipes, principalmente a Luis XII de Francia, a abandonar el cisma y conseguir la unidad de la Iglesia. La llamada del Papa a la reconciliación fue de inmediato respondida positivamente por el Rey por carta emitida a vuelta de correo, desde Blois, el 4 de mayo. Este intento de reconciliación entre el Papa y el Rey de Francia no fue del gusto de Fernando el Católico, lo que no pasó inadvertido a León X pues dirigió un "breve" al Nuncio en España, a fin de que el monarca aragonés manifestase más devoción a la Santa Sede. 

Bernardino López de Carvajal
1456-1493-1523
cardenal cismático español promotor del Concilio de Pisa
excomulgado por S.S. Julio II y
reconciliado por S.S. León X en el Concilio de Letrán
 

En la VII sesión del Concilio se produce la abjuración del cisma por parte de los cardenales, en especial del extremeño Carvajal y el napolitano San Severino, reflejada en la bula "Meditatio cordis" del 19 de junio de 1513. Fueron restituidos a sus dignidades cardenalicias y a sus beneficios, aunque con graves penitencias de purificación para toda su vida en forma de ayunos y abstinencias. Sin embargo, la reconciliación de Luis XII fue llevada a cabo sin su presencia en el Concilio. Fue representado por el cardenal San Severino quien presentó un texto de justificación que atribuía toda la culpa de lo ocurrido a S.S. Julio II, por sugestión de otros príncipes (aludiendo a Fernando el Católico). Se manifestaba que el Rey no había convocado el concilio de Pisa, aunque se adhirió a él por consejo de sus letrados. Y manifestó la voluntad del Rey de apartarse por completo del concilio de Pisa, adhiriéndose al ortodoxo de Letrán. La comunicación que presentó el Cardenal venía firmada por el Rey en Corbie el 26 de octubre de 1513. Debe señalarse que el Rey de Francia no realizó abjuración canónica personal y no existió penitencia pontificia como ocurrió con los cardenales cismáticos. Como signo de sumisión, el procurador de Luis XII en la sesión X del Concilio se acercó al Papa y beso sus pies.

Fernando el Católico - que no había enviado al concilio de Letrán más que a un obispo - fue informado por el embajador Vich de la reconciliación del Rey de Francia y del procedimiento que se llevó a cabo para ello. El rey de Aragón manifestó al embajador:

"Y si el Papa dijera que el rey de Francia no prosigue el conciliábulo
de Pisa, le respondereis que no se puede levantar (las censuras), mientras
no confiesen su delito y hagan abjuración y penitencia pública, como lo
requiere el derecho"

León X aceptó esta reconciliación según la estrategia del Rey de Francia, quien se vio libre de la excomunión y sus estados y súbditos de dicha pena y del entredicho.

OOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO

* * *

Los Reyes de Navarra son preteridos

Los reyes de Navarra quedaron sin embargo preteridos, no hubo reconciliación con ellos y siguieron y siguen excomulgados hasta nuestros días (nota sobre la Fundación Lebrel Blanco y la excomunión de los Reyes de Navarra). Los Reyes de Navarra no fueron reconciliados, bien porque subjetivamente nunca se sintieron cismáticos, o bien porque no gestionaron con habilidad su reconciliación, o por ambas razones a la vez.

Aunque estaban condenados por cismáticos, los reyes Juan y Catalina cumplieron no obstante con su deber de cortesía y enviaron el 22 de junio de 1513 (ad decimum kalendis Juliarum), desde Orthez, una carta oficial de felicitación escrita en latín (Archivos Departamentales de los Pirineos Atlánticos, Pau, Béarn, Francia, 554-101 3v.) al nuevo Pontífice León X, En ella le comunicaban su gozo y alegría por su elección y reconocían sus méritos personales y de familia, considerando que era la persona providencial para superar la situación de la Iglesia y la cesación de las guerras entre los príncipes de la Cristiandad. Le prometían obediencia, como acostumbraban sus antepasados, y comportarse con el Papa como verdaderos hijos. Se defendían de la tacha de cismáticos, con la que les señalaban y le auguraban un pontificado longevo y feliz. Informaban al Papa que habían tenido la intención de viajar personalmente a Roma para felicitarle y prestarle obediencia, pero dada la situación bélica en Francia y en Italia nombraron a algún personaje romano, quizá al mismo cardenal Amaneo de Albret (hermano del rey Juan de Albret) para que hiciese llegar al Papa electo su complacencia.

También felicitaron los reyes Juan y Catalina al colegio cardenalicio, por carta también fechada en Orthez el 22 de junio de 1513. En ella, la felicitación al nuevo pontífice ocupaba escasamente tres líneas, ya que el motivo que acuciaba a los Reyes era plantear ante los cardenales su situación personal y la de su Reyno de Navarra, ocupado injustamente con tiranía y violencia por Fernando, rey de Aragón. Les rogaban se dignasen acudir en la ayuda de quienes, como ellos, habían permanecido en la fe católica y ayudado a la Sede Apostólica. Les auguraban largos años de sagrada púrpura y les prometían - aunque veladamente - beneficios eclesiásticos en su Reyno de Navarra y en sus señoríos de Francia si les ayudaban a recuperar su Reyno.

Asimismo, los Reyes de Navarra prepararon dos embajadas al pontífice León X, la primera en junio de 1513 que debía ser presidida por Bernard Vispalia y la posterior por Paul de Béarn. Se conservan en Pau dos bloques de "Instrucciones" para Roma: las primeras más rápidas y leves, y las segundas mucho más extensas y repensadas y que no se contraponen, sino que se complementan. La primera pudo ser como proyecto, mientras que la segunda como realización. Al parecer sólo viajó a Roma una embajada. El original de las "instrucciones" está escrito en latín.

En las citadas Instrucciones (Archivos Departamentales de los Pirineos Atlánticos, Pau, Béarn, Francia, E-559 (9)), además de la prestación de obediencia, el embajador de los Reyes debía proponer al Papa la situación de ellos y de su reino, del que les había desposeído injustamente Fernando, rey de Aragón, empleando la fuerza y la violencia en perjuicio de ellos, verdaderos Reyes de Navarra, y que llevaban reinando casi 30 años. El embajador debía suplicar al Papa una ayuda eficaz.

Instruían los Reyes: OOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO

"Y si el señor papa dice que él no puede ni debe recibir dicha obediencia de otro
que del posesor de dicho reino de Navarra, que ahora mismo es el rey de Aragón,
le replicará que el dicho rey de Aragón nunca fue ni es verdadero y justo posesor de dicho
reino de Navarra, sino que como es notorio a todos ocupó tal reino con
tiranía y violencia y lo sigue ocupando.

Según la razón y la disposición del derecho, un tirano notorio no ha de ser
obedecido por los vasallos del reino ocupado, mucho menos debe
ser admitido dicho rey de Aragón a prestar la obediencia
en nombre de dicho reino.

Tanto más que dichos Rey y Reina durante los 25 años pasados
fueron ungidos, consagrados, coronados, jurados y recibidos
por los vasallos y súbditos de dicho reino"
 

Se instruía también al embajador que expusiera al Papa que ellos, los Reyes de Navarra, eran al mismo tiempo señores de Foix, Bigorra y otros muchos señoríos dentro del reino de Francia. Y que por este motivo le era obligado mantener buenas relaciones con el Rey y ayudarse en todo momento, por mutua conveniencia. Por eso firmaron con él la "alianza" de Blois, en la que prometieron ayuda al rey de Francia. De no haberlo hecho, hubieran corrido peligro de perder tales señoríos.

"Y si se dice que durante dicha congregación pisana y cismática,
el Rey y la Reina de Navarra firmaron una congregación con el Rey de Francia, (...)
y que por consiguiente dichos Rey y Reyna parecían adherentes a dichos cismáticos,
se responderá que durante dicho tiempo había descendido un gran ejército de ingleses
a Fuenterrabía a fin de ocupar Aquitania y Francia.
Continuando esta guerra e invasión no solo quedaba afectado el rey de Francia,
sino también dichos reyes de Navarra a causa de los muchos condados y señoríos
que tienen en Aquitania y en Francia.

Con esta ocasión fue firmada entre dichos reyes y el de Francia
cierta confederación, que fue cambiada en este modo, es a saber,
que los reyes de Navarra ayudasen a dicho rey de Francia con todas
sus fuerzas para la defensa de su reino de Navarra contra dichos ingleses
y contra otros que querían invadir su reino, pero solo y mientras, se declaraba
expresamente, ellos no pretendían ayudarle en aquella congregación
ni adherirse a las guerras itálicas
ni a las peleadas fuera del reino de Francia,
ni entendían adherirse a dicha congregación pisana ni en otras empresas,
sino solo en la defensa de su reino de Navarra contra dichos antiguos enemigos"
 

Podría pensarse que algunas de estas afirmaciones eran demasiado rotundas, ya que el cardenal Amaneo de Albret - hermano del rey de Navarra - estuvo presente en el inicio del conciliábulo de Pisa entre los cardenales cismáticos.

El embajador debía suplicar al Papa que obligara al rey de Aragón devolverles el reino usurpado con reparación de los daños. Y ello puesto que los Reyes de Navarra nunca habían oído que el rey de Francia fuese cismático, sino siempre protector y defensor de la Iglesia. Sabían que Luis XII había tenido disensiones con Julio II a causa del conciliábulo de Pisa y de la rebelión de los cardenales; sin embargo, el embajador Paul de Béarn debía insistir ante el Papa que los Reyes de Navarra jamás se habían adherido a tal conciliábulo y cisma, sino que habían permanecido en la fe católica.

El embajador intentaría conseguir del Papa y de la curia romana una bula en que constase que los Reyes de Navarra eran católicos, obedientes a la Sede Apostólica, no habían sido cismáticos ni consentido el conciliábulo de Pisa. Lo que pedían era una bula inversa a la "Exigit contumacium" de Julio II, esta vez contra Fernando de Aragón. El Papa podía hacerlo "qui (est) super omnes reges et eos iudicat et dominatur", "Él que está sobre todos los reyes y los juzga y domina". En caso de responder el Papa que encomendaría el problema al tribunal de la Rota romana, el embajador debía rechazar esa propuesta puesto que no se pleitearía sin que antes se les devolviese el reino:

(...) resplicará que los mismos Reyes no entienden disputar sobre los derechos
del reino, porque ya que ellos fueron expoliados por vía de hecho y con las armas,
deben ser ante todo reintegrados porque antes
no están obligados a litigar ni a pelear (...)
en modo alguno entienden entrar en juicio ni en petitorio ni en posesorio
sobre dicho reino de Navarra si antes no les es devuelto el reino (...)

Suplicaría al Papa que procediese ex officio contra el rey de Aragón por "su enorme crimen", y en caso de rebelión y contumacia del mismo, le aplicase la excomunión, la privación del reino y el entredicho, que eran las censuras que Julio II había fulminado contra ellos.

No conocemos bien cómo fue tratada la embajada de los Reyes de Navarra, ni conocemos detalles sobre ella. Posiblemente ni prestó obediencia al nuevo Papa ni intervino para nada en el concilio V de Letrán. En cualquier caso, no debió existir mucha dificultad para que el embajador Jerónimo Vich abortara esta embajada, manteniendo la indisposición del pontífice León X contra los Reyes de Navarra y dejar al rey de Aragón ir madurando la incorporación de Navarra a la corona de Castilla, León y Granada. Parece que el embajador bearnés había llegado a un punto muerto en la curia romana. Fue seguramente algún curial quien aconsejó a León X que dejase el problema en manos de la Rota romana, aunque no existe ningún indicio sobre esta comparecencia del caso de Navarra en la Rota romana. En cambio, aparecen muchos indicios de que esta embajada - proveída de "instrucciones" con cierto tono de exigencia no tolerado en la curia - no sólo no favoreció a los Reyes de Navarra, sino que les indispuso con el Papa y con la curia romana.

Quizá los Reyes de Navarra no actuaron con habilidad, astucia y diplomacia. La actitud más sumisa y pragmática del rey de Francia, abortando por escrito el cinciliabulo de Pisa, consiguiendo la abjuración del cisma por parte de los cardenales cismáticos, y adhiriéndose al concilio de Letrán, favoreciendo así la unidad de la Iglesia, propició de inmediato una reconciliación con la Santa Sede, a lo que el nuevo pontífice estaba predispuesto. Por el contrario, en vez de dejarse reconciliar junto a Luis XII, la actitud aunque sincera de los Reyes de Navarra, no propició un acercamiento ni al Papa ni a la Curia, no desapareciendo la excomunión y sus efectos lanzada contra ellos por el pontífice fallecido Julio II. En las actas del concilio V de Letrán no aparece la menor huella de la comparecencia de Navarra. En todo caso, en Fernando el Católico prevaleció la razón de estado y no aceptó la devolución del Reyno de Navarra a sus Reyes coronados por razón de la reconciliación de los fautores del cisma. Para él, la privación y retención del Reyno de Navarra eran intangibles, para siempre y sin vuelta de hoja. Para él y sus sucesores eran justas y legales. A fin de contrarrestar las reclamaciones de los Reyes de Navarra, tenía en Roma al embajador Vich, con su séquito de letrados y políticos y agentes, enviados desde Castilla. Así se comprende que los Reyes de Navarra quedaran preteridos y sus reclamaciones, no atendidas. No existen pruebas explícitas fehacientes de que hubieran sido reconciliados, quedando pues solos y preteridos en sus señoríos de Francia. A la muerte de León X, el 9 de enero de 1522, es elegido Papa el profesor de Teología de la Universidad de Lovaina, Adrian Florensz, de origen holandés, también conocido como Adriano de Utrech, con el nombre de Adriano VI (1459-1522-1523). Había sido elegido por el emperador Maximiliano de Habsburgo como preceptor de su nieto Carlos de Gante, el futuro emperador Carlos V, a quien educó de 1505 a 1515, desde que el pupilo tuvo 5 años. Carlos V agradecería los servicios prestados por su fiel mentor impulsando su ascenso en la carrera eclesiástica, primero como obispo de Tortosa en 1516, más tarde como inquisidor general de la Corona de Aragón y luego de la de Castilla, y por fin como miembro del colegio cardenalicio, siendo finalmente elegido Papa en 1522. La bula y el breve de 1523 concedidos por S.S. Adriano VI a su antiguo pupilo el emperador Carlos V inclinaron la balanza hacia la aceptación por parte de Roma de la incorporación de Navarra a la Corona de Castilla, León y Granada, ya que le concedían por la bula "Dum inter" (4 mayo 1523) y el breve "Nuper nos" (28 mayo 1523) la intervención plena en la presentación y patronato sobre la mitra de Pamplona, por ser iglesia fronteriza ("quia est in loco limitropho"). Situando la mitra de Pamplona en manos del Emperador y de sus sucesores, reconocía Roma la incorporación del Reyno de Navarra a la Corona de Castilla, y alejaba peligrosos competidores cerrando las puertas de la diócesis de Pamplona a cualquier dinastía francesa, Esta bula y breve de 1523 de Adriano VI fueron pues, de nuevo, "armas espirituales" que ahogaron definitivamente la independencia del Reyno de Navarra.

Quizá los Reyes de Navarra no actuaron con habilidad, astucia y diplomacia. La actitud más sumisa y pragmática del rey de Francia, abortando por escrito el cinciliabulo de Pisa, consiguiendo la abjuración del cisma por parte de los cardenales cismáticos, y adhiriéndose al concilio de Letrán, favoreciendo así la unidad de la Iglesia, propició de inmediato una reconciliación con la Santa Sede, a lo que el nuevo pontífice estaba predispuesto. Por el contrario, en vez de dejarse reconciliar junto a Luis XII, la actitud aunque sincera de los Reyes de Navarra, no propició un acercamiento ni al Papa ni a la Curia, no desapareciendo la excomunión y sus efectos lanzada contra ellos por el pontífice fallecido Julio II. En las actas del concilio V de Letrán no aparece la menor huella de la comparecencia de Navarra.

En todo caso, en Fernando el Católico prevaleció la razón de estado y no aceptó la devolución del Reyno de Navarra a sus Reyes coronados por razón de la reconciliación de los fautores del cisma. Para él, la privación y retención del Reyno de Navarra eran intangibles, para siempre y sin vuelta de hoja. Para él y sus sucesores eran justas y legales. A fin de contrarrestar las reclamaciones de los Reyes de Navarra, tenía en Roma al embajador Vich, con su séquito de letrados y políticos y agentes, enviados desde Castilla. Así se comprende que los Reyes de Navarra quedaran preteridos y sus reclamaciones, no atendidas. No existen pruebas explícitas fehacientes de que hubieran sido reconciliados, quedando pues solos y preteridos en sus señoríos de Francia.

A la muerte de León X, el 9 de enero de 1522, es elegido Papa el profesor de Teología de la Universidad de Lovaina, Adrian Florensz, de origen holandés, también conocido como Adriano de Utrech, con el nombre de Adriano VI (1459-1522-1523). Había sido elegido por el emperador Maximiliano de Habsburgo como preceptor de su nieto Carlos de Gante, el futuro emperador Carlos V, a quien educó de 1505 a 1515, desde que el pupilo tuvo 5 años. Carlos V agradecería los servicios prestados por su fiel mentor impulsando su ascenso en la carrera eclesiástica, primero como obispo de Tortosa en 1516, más tarde como inquisidor general de la Corona de Aragón y luego de la de Castilla, y por fin como miembro del colegio cardenalicio, siendo finalmente elegido Papa en 1522.

La bula y el breve de 1523 concedidos por S.S. Adriano VI a su antiguo pupilo el emperador Carlos V inclinaron la balanza hacia la aceptación por parte de Roma de la incorporación de Navarra a la Corona de Castilla, León y Granada, ya que le concedían por la bula "Dum inter" (4 mayo 1523) y el breve "Nuper nos" (28 mayo 1523) la intervención plena en la presentación y patronato sobre la mitra de Pamplona, por ser iglesia fronteriza ("quia est in loco limitropho"). Situando la mitra de Pamplona en manos del Emperador y de sus sucesores, reconocía Roma la incorporación del Reyno de Navarra a la Corona de Castilla, y alejaba peligrosos competidores cerrando las puertas de la diócesis de Pamplona a cualquier dinastía francesa, Esta bula y breve de 1523 de Adriano VI fueron pues, de nuevo, "armas espirituales" que ahogaron definitivamente la independencia del Reyno de Navarra.

"el Rey Católico, mi señor y abuelo, de gloriosa memoria, conquistó el reyno de Navarra,
tomando así la deffensión y amparo de aquella silla contra los franceses y otros, que ponían cisma.
Y assí dignamente se le debió conceder el dicho patronazgo en la yglesia de Pamplona, que es en aquel reyno.
Supplicareis a su santidat de nuestra parte que le plega declararlo por manera que el dicho patronazgo
que quede a nos y a nuestros sucesores Reyes de Castilla, como lo tenemos
en las otras iglesias de aquellos reynos..
Que si por el dicho respecto es justo que se haga, mucho más se acrecienta la honestidad dello
por estar aquella iglesia en los confines del reyno e importar grandemente que
no se pongan en ella sino personas muy confidentes y a toda voluntad y consentimiento nuestro
y de nuestros sucesores.
En lo cual tenderéis muy reziamente la mano, porque no se ha de dar lugar a otra cosa"

En consecuencia, el Emperador y luego los reyes de España nombrarían para la iglesia de Pamplona y en consecuencia para el sistema religioso y beneficial del Reyno no a un navarro, sino a una persona fiel a la Corona de Castilla y al gobierno central regio. El 13 de mayo de 1510 había sido nombrado obispo de Pamplona el cardenal Amaneo de Albret,- hermano del rey consorte Juan de Albret.- quien nunca residió en Pamplona. Desde su muerte en 1520, el Emperador se cuidó muy bien de que la mitra no recayera en ningún agramontés, prefiriendo el nombramiento del cardenal curial y perteneciente a la nobleza italiana Alessandro Cesarini (1520-renuncia en 1538) antes que a ningún nativo. 


El joven 
Carlos de Gante sentado junto a su tía Margarita de Habsburgo (1480-1530) encargada de su educación.
Está recibiendo lecciones de distinguidos tutores del Renacimiento, Adrian Florensz (a la izquierda)
profesor en Lovaina (el futuro papa Adriano VI) y el gran humanista Erasmo, a la derecha puntualizando una materia
 

Razonablemente se puede sospechar y explicar que algunos sucesores de los reyes Juan y Catalina, como su nieta Juana de Albret, hubiesen roto con Roma y se hubiesen adherido a la reforma luterano-calvinista. (conocer las "guerras de religión en Francia; 1562-1598")

Según unos, la Incorporación del Reyno de Navarra a la Corona de Castilla, León y Granada en junio de 1515 fue legal y moral. Según otra opinión, la incorporación después de tres años de resuelto el cisma y supuesta la reconciliación que suplicaron los Reyes de Navarra, fue injusta e ilegal. Con refinada prudencia vaticana, nunca llamaron a don Fernando "rey de Navarra", sino "Carissimo in christo filio nostro Ferdinando Aragonum atque utriusque Sicilie, Regi Catolico".

 

* * *

 

La Fundación Lebrel Blanco solicitó en el año 2010 a S.S. Benedicto XVI, en los términos que se exponen más abajo, la anulación de la excomunión que ya pronto perduraría desde hacía 500 años.    Ver escrito

A finales del año 2013, la Fundación Lebrel Blanco no había recibido respuesta a su escrito de fecha 1 de diciembre de 2010.

 

¿Monarquía de origen divino, o monarquía pactista en Navarra?

Fernando el Católico cultivó a quien podía "dar y quitar reinos". En la teoría política de la época, por el origen divino de la autoridad monárquica, el poder de los soberanos venía de Dios y por eso su coronación iba precedida del sacramento de la sagrada unción. Siendo el pontífice el representante de Dios en la tierra, lo que él atara o desatara en la tierra sería de derecho divino. Así, el deber de obediencia de los pueblos a los reyes podía ser “desatado” por los sucesores de Pedro en la tierra en situaciones consideradas cismáticas.

¿Pero estaba en la tradición navarra el origen divino de la realeza, o se trataba más bien de una "monarquía pactista"?. De asentarse la monarquía en Navarra en un pacto fundacional o constituyente entre el rey y el reino, y no en el origen divino de la autoridad real, ¿era aplicable en Navarra la privación de bienes y de reinos por parte del Pontífice de Roma?

José Mª Lacarra, en su discurso de ingreso en la Real Academia de la Historia (“ El juramento de los reyes de Navarra 1234-1329 ”; 26 noviembre 1972), considera que a mediados del siglo XIII en ninguna otra monarquía europea habían logrado los estamentos navarros o "Estados"  - todavía en formación - imponer a la corona el juramento de las leyes y la reparación de agravios como requisito previo a la investidura real. Y mientras en Navarra arraiga la concepción pactista del Reyno, en otros países, como en Francia, el juramento que prestan los reyes en el acto de la unción será un arma eficaz para defender y afirmar su autoridad suprema. La unción recibida hacía del rey de Francia el representante temporal de Dios en tierra francesa.

Tanto el rey García III Sánchez, “el de Nájera”, (1020-1035-1054) como Sancho IV Garcés, “el de Peñalén”, (1039-1054-1076) habían sido ungidos. Como los monarcas aragoneses no eran, en esas fechas, ungidos ni coronados, menos podía García V Ramírez "el Restaurador" (1110-1134-1150) reclamar para sí un ritual, que suponía una especie de consagración episcopal, cuando precisamente – a la muerte en 1134 de Alfonso I el Batallador (1073-1104-1134) - la restauración de la monarquía navarra se hacía contra la voluntad expresa de la Curia pontificia, que durante más de sesenta años negó a sus reyes el título de tales, dándoles el más modesto de "dux". Se reserva un escaso papel a la Iglesia en este ceremonial; el rey tan solo oye misa y comulga, señala Lacarra. El prelado no tiene en este ceremonial función alguna especial, toda vez que no hay unción ni coronación. La vela que el rey hace la noche anterior, entra en el ritual de la toma de las armas. Estamos ante un ceremonial esencialmente laico, cual corresponde a una monarquía que se instaura contra la voluntad de la Curia romana.

Si el juramento real se hace arrancar de la restauración de García Ramírez, según Lacarra la misma fecha hay que atribuir al rito del alzamiento sobre el escudo.

 

alzamiento sobre el pavés del primer rey de Navarra
óleo de Espalter


Usando una terminología moderna, los reyes champañeses reconocen una cierta soberanía popular - sin renunciar al origen divino de la corona que se pone de manifiesto en la sagrada unción que reintroduce Teobaldo I en su coronación al trono de Navarra, según la costumbre francesa - y la realidad de una comunidad existente antes que el rey, procediendo en consecuencia a efectuar reformas jurídicas y legislativas basadas en una soberanía en cierto modo compartida, algo insólito en esa época. Iniciaron así una representación popular en Navarra. Quizá sea el “Fuero General” de Teobaldo - después de la Carta Magna inglesa de 1215 - uno de los primeros documentos medievales en Europa que recogen relaciones institucionales de organización social. Se crean entonces dos instituciones especializadas, el Consejo Real y el Alto Tribunal de Justicia, perfilándose la Curia extraordinaria como una asamblea representativa de los estamentos del reino: nobleza, clero y las buenas villas. Teobaldo II, ante la estrecha unión de los navarros, no tuvo otra solución que prestar el juramento exigido. lo que hizo el 27 de noviembre de 1253.

El juramento real era requisito previo a la investidura del rey. El rey debía prestar el juramento antes de recibir la investidura real, es decir, antes del alzamiento. Como en los pactos de vasallaje, el rey recibe el poder de los súbditos, previo el juramento. En el caso de Navarra no se trata de una simple promesa feudal - del señor al vasallo - sino de un compromiso riguroso con el Reyno, o mejor con el pueblo. A diferencia del ritual de  la unción de los reyes en Francia, no se compromete el monarca a proteger la fe católica, defender las iglesias y sus ministros, y gobernar con equidad y justicia.

Es en el prólogo y en el capítulo I "de rey alzar" donde se expone por primera vez (en el llamado "Fuero Antiguo" o prólogo del "Fuero General") el concepto de la monarquía navarra y la doctrina de la soberanía popular. La quintaesencia del prólogo es que primero está la comunidad de hombres libres, que conscientemente fija el derecho; la monarquía es algo secundario, surgida de la voluntad del pueblo, el cual por su propia decisión cede una parte de sus derechos al príncipe; de aquí que el príncipe esté en Navarra sujeto a derecho. El rey accede al poder por una elección, en la que pesan, de una parte, el origen, y de otra el mérito personal.

Las partes esenciales del ceremonial del rito del alzamiento sobre el pavés son éstas:

a) juramento de los fueros, como muestra de sumisión del rey al derecho tradicional

b) vela de las armas la noche anterior

c) el rey oye misa en la iglesia, ofrece púrpura y su moneda y después comulga.

d) alzamiento sobre el escudo, sostenido por los ricoshombres, que clamarán tres veces: ¡real! ¡real! ¡real!

e) el rey expande moneda, hasta cien sueldos, sobre las gentes

f) el rey es armado caballero ciñéndose él mismo su espada, para dar a entender que ningún otro rey terrenal tiene
   poder sobre él. Ese día no debe ser armado ningún otro caballero.

A estas ceremonias sigue la vinculación de los navarros al rey por el juramento que prestan los 12 ricoshombres o sabios, sobre la cruz y los evangelios, de defender la persona del rey, la tierra y el pueblo, y de ayudarle a mantener fielmente los fueros. Finalmente deben besarle la mano.

En el juramento real, que es la pieza clave del ceremonial, el rey debe jurar ante la cruz y los evangelios que mantendrá a sus súbditos en el derecho tradicional, mejorando sus fueros y no empeorándolos; deshacer las fuerzas o violencias cometidas hasta entonces; repartir "el bien de cada tierra". Y si el rey fuese "ombre de otra tierra, o de estranio logar o de estranio lengoage", no pondrá en cargos de gobierno a más de cinco personas procedentes de esa tierra, ni tendrá a su servicio "ombres estranios de otra tierra". En cuanto al gobierno del Estado, se dice que el rey no puede "fazer Cort"  - administrar la alta justicia - sin consejo de los ricoshombres naturales del reyno; ni guerra, paz, ni tregua, "ni otro granado fecho o embargamiento del reino", sin consejo de 12 ricoshombres o 12 de los más ancianos sabios de la tierra.

Como escribe J.I. Del Burgo (“Historia de Navarra; desde la Prehistoria hasta su integración en la Monarquía española, s. XVI”; Sociedad de Estudios Navarros, Ediciones Académicas; 2012; pp. 96-101. “en el origen de la monarquía navarra, al menos en la conciencia jurídica del reino, es el pueblo el que transfiere al rey el poder mediante un pacto de lealtad recíproca. Sólo si el rey respeta los fueros y libertades del reino, sus naturales están obligados a obedecer. (...). El Fuero General está redactado con la sana intención de demostrar al rey que la monarquía navarra se asienta en un pacto fundacional o constituyente entre el rey y el reino que se remonta a los orígenes del reino, pacto fundacional que ha de renovarse cada vez que un nuevo rey accede al trono de Pamplona. (...) el poder se ejerce por el rey pero está limitado por los derechos y libertades de los navarros, cuyo respeto es condición imprescindible para que los reyes sean obedecidos.”

El "Fuero General" del siglo XIII permaneció en vigor hasta la promulgación de la Ley Paccionada en 1841. El carácter pactista de la monarquía navarra encuentra respaldo en la doctrina teológica y jurídica aportada, entre otros, por Martín Azpilicueta (1492-1586) – el “Doctor Navarro” – quien en la lección que dió en 1528 en la Universidad de Salamanca determinó que “el reino no es del rey, sino de la comunidad, y la misma potestad regia no pertenece por derecho natural al rey, sino a la comunidad, la cual, por lo tanto, no puede enteramente desprenderse de ella”. Según apunta el propio J.I. Del Burgo, para el Doctor Navarro el poder procede de Dios, pero éste no ha sido dado directamente a los reyes sino a las comunidades mismas independientes.

OOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO


mausoleo de S.S. Julio II

 


escrito de la Fundación Lebrel Blanco sobre la excomunión de los Reyes de Navarra.

 

" Navarra mon amour "

obra de teatro sobre los acontecimientos de 1512

 

 


penas canónicas aplicadas por los pontífices contra los delitos de cisma y herejía:
O (nociones según Tarsicio de Azcona op.cit.)

    terminología:

  • cisma: división de los creyentes y rechazo o negación y ruptura de la obediencia al Papa.
  • herejía: rechazo de dogmas de la Iglesia, en concreto de la suprema autoridad del Papa; negación de un artículo de la fe católica, contenido en la Revelación y en la tradición de la Iglesia. Un cismático no es necesariamente hereje, aunque quien permanecía un año (contumacia) en el cisma podía caer también en la herejía y ser considerado como hereje.
  • contumacia: actitud cismática y herética no pasajera, sino persistente.
  • desobediencia: desacato a la voluntad del Papa.
  • rebeldía: resistencia obstinada, sin presentación ante un juez.
  • breve: documento pontificio. Correspondencia ordinaria de los fieles con el Papa, o también una carta escrita por el Papa a una persona o a una institución.

    • penas canónicas:
      • excomunión: separación de la comunidad creyente, dejando al cristiano tan solo con la marca indeleble del bautismo.
      • aviso: monición antes de imponer una pena.
      • anatema: condena moral total por el crimen de cisma.
      • maldición: condenación de la persona física o moral, incluso al fuego eterno.
      • anudación: acción de atar con las penas debidas a los cismáticos.
      • lesa majestad: crimen que lesionaba al emperador y más tarde al pontífice o al rey
      • entredicho: privación de sacramentos, oficios religiosos y sepultura, así como privación de oficios y beneficios a los clérigos.
      • privación de títulos y mercedes concedidos a los nobles: despojo indicativo y represivo de los bienes eclesiásticos o civiles
      • privación del reino y de los bienes regios a los monarcas
      • liberación del vasallaje y del juramento de fidelidad y obediencia de los súbditos a sus reyes o señores.

fuente principal sobre las bulas de Julio II en el presente anexo: OOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO

Tarsicio de Azcona, Las bulas del papa Julio IIcomo justificación de la conquista de Navarra en 1512, Pamplona, Fondo de publicaciones del Gobierno de Navarra, 2013. Tarsicio de Azcona es el nombre religioso-literario de Jesús Morrás Santamaría, doctor en Historia de la Iglesia, nacido en Azcona (merindad de Estella, Navarra) en diciembre de 1923. Ordenado sacerdote en 1946. Es académico correspondiente de la Real Academia de la Historia.

subir

Sobre bibliografía, véase Francisco J. Sierra Urzaiz; La conquista de Navarra: estudio bibliográfico desde el siglo XVI al XX.